Jaime Pumarejo, alcalde de Barranquilla
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“Sector residencial y pymes están exentos de impuesto a la autogeneración de energías renovables”

Se trata de un “error de interpretación”, dijo sobre el acuerdo del Concejo.

El alcalde Jaime Pumarejo aclaró este jueves que el sector residencial y los pequeños comerciantes e industriales están exentos del pago del impuesto a la autogeneración de energías renovables, tema que ha causado confusión entre los contribuyentes.

Declaró que se trata de un “error de interpretación porque claramente, no le vamos a cobrar a nadie. Al contrario, Barranquilla incentiva la instalación de paneles solares. Es una aclaración porque ha sido malinterpretada la voluntad de ese acuerdo, en donde los auto generadores solares, de los que hace parte el Distrito, no tendrán que pagar una sumar adicional”.

La Alcaldía también expidió un comunicado en el que aclara los alcances del Acuerdo 006 de 2023, sobre el impuesto a la autogeneración de energías renovables.

Los sistemas de autogeneración de energías renovables del sector residencial o de pequeños comerciales e industriales no están gravados ni se gravarán con el Impuesto al Servicio de Alumbrado Público”, advierte.

 También agrega que la administración seccional seguirá impulsando las alternativas de generación de energías renovables como política social, económica, ambiental y fiscal.

La administración recordó además que la autogeneración de energía a través de sistemas convencionales ha estado gravada en el Distrito de Barranquilla desde el año 2010 con la entrada en vigencia del Acuerdo 015 de 2009 y va dirigida a la producción de energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades o procesos productivos.

Con la sanción del Acuerdo 006 de 2023 –agrega- no se están modificando los textos que vienen desde 2009, ni mucho menos se están creando nuevos hechos generadores del impuesto al servicio de alumbrado público para energías renovables.

 “Los sistemas de autogeneración de energías renovables corresponden a sistemas de interconexión mixtos con la red pública del Sistema Interconectado Nacional, en este sentido no se tipifican los elementos definidos en el Estatuto Tributario Distrital para el pago de tributo alguno por concepto de impuesto al servicio de Alumbrado Público”.

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